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Procedimiento Judicial ante el Juzgado de lo mercantil
El Procedimiento cautelar de embargo y liberación de Buque en España
El procedimiento judicial de embargo preventivo de buque en España se inicia con una solicitud simple de embargo. Tras el Auto que decreta la inmovilización de la nave, se da traslado para la oposición al embargo. El Juzgado procederá a la liberación del buque una vez que se haya depositado judicialmente la cuantía reclamada. Ésta será incrementada, mínimo, en el 20%, para atender a la posible condena en costas y a los gastos.
La naturaleza de los créditos y las deudas, así como los supuestos de hecho del embargo del buque (quién aparece como responsable de haber contraido las deudas de dichos créditos, reclamaciones o privilegios), tiene que ser juzgado en el proceso de la medida cautelar de embargo. Por otro lado, la validez de la deuda reclamada se ha de ver en el procedimiento principal. En ambos casos, podría ser posible dos instancias (Juzgado de lo Mercantil y Audiencia Provincial, Apelación).
Como se afirma en el art. 2.4 CIEPB/1999, el procedimiento judicial de embargo seguido ante nuestros Juzgados y Tribunales se ceñirá a las disposiciones procesales nacionales, básicamente, las de la Ley de Enjuiciamiento Civil Español 1/2000 (Lex fori).
Así, de acuerdo con las disposiciones del art. 7 CIEPB/1999, los Juzgados y Tribunales de España tienen competencia sobre el asunto cuando un buque ha sido embargado en España (forum arresti).
El artículo 1.2 CIEPB/1999, sostiene que: «Por «embargo» se entiende toda inmovilización o restricción a la salida de un buque impuesta por resolución de un tribunal en garantía de un crédito marítimo, pero no comprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia u otro instrumento ejecutorio». Por ello, el embargo de buque es preventivo, no directamente ejecutivo.
La oposición al embargo
Siguiendo con el caso de ejemplo (buques en explotación vinculados a un contrato de arrendamiento a casco desnudo, expuesto en la página de liberación de buque), existen varios medios de oposición y nuevos medios legales de presión contra posibles reclamantes. En particular, la acción de daños del art. 6.1 CIEPB/1999 (Protección de los propietarios y arrendatarios a casco desnudo de los buques embargados).
No obstante, debemos recordar que en nuestro país se aplica el Derecho de la Unión Europea vigente, como el Reglamento (CE) N.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de Sentencias en materia civil y mercantil (refundición), publicada en el Diario Oficial LL 351/1, 20.12.2012.
Ley aplicable sobre la detención de buques en España
Leyes nacionales, leyes de la UE y convenciones internacionales para tener en cuenta
- La nueva Ley de Navegación Marítima de 2014 (artículos 470 a 479 LNM/2014).
- Supletoriamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000 (Artículos 721 a 747 LEC/2000). También el Derecho mercantil general (Código de comercio, en particular los artículos 248 y siguientes).
- El Código Civil Español (CC/1888).
- El Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, adoptado en Ginebra en 1999, en la Conferencia de Naciones Unidas y la OMI (CIEPB/1999).
- El Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos e Hipotecas, hecho en Ginebra en 1993, en la Conferencia de Naciones Unidas y la OMI (CIPMH/1993).
- El Reglamento (CE) N.º 1215/2012 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición).
- Otros reglamentos, directivas y convenios de la UE, como el Reglamento (CE) N.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).