Embargo y Liberación de Buques en España

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Embargo y Liberación de Buques en España - Abogado

Calma, sabemos cómo hacerlo

El embargo y la liberación de buques en España es nuestra especialidad

GMM Abogados presta servicios jurídicos en todos los puertos de España relativos al embargo y liberación de buques. Sus Abogados Marítimos saben centrarse y enfocar los asuntos teniendo en cuenta las particularidades de la legislación nacional e internacional sobre embargo y liberación de buques.

Nuestros Abogados conocen profundamente la nueva Ley de Navegación Marítima de 2014, todos los Convencios Internacionales sobre reclamaciones marítimas y sobre embargo y liberación de buques. Tenemos presente las normas que se aplican en el Derecho Marítimo español. También somos expertos en Derecho Civil, Mercantil, Procesal ( ver Procedimiento Judicial) y Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Antes de comenzar con el embargo o la liberación del buque, estudiamos rápida pero cuidadosamente el caso. Comenzamos con una verificación de la naturaleza del crédito o las deudas en relación con la bandera del buque. Así sabremos si pueden justificar el embargo del buque con  absoluta certeza y conocer cuál es la Ley Aplicable. Siempre es obligatorio analizar si las reclamaciones, marítimas o no marítimas, pueden calificarse como privilegiadas de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales.

Podemos ayudar con la solicitud del Certificado de Registro del Buque al correspondiente Registro, tanto si el buque es español como extranjero. Sabemos cómo se han de preparar los documentos adjuntos a la prueba de los procedimientos de embargo preventivo cautelar y de reclamación de cantidad que se ponen en marcha. Siempre presentamos la demanda o la contestación ante el juzgado en las debidas condiciones.

Venta forzosa del buque. Ejecución y subasta pública

La Ley de Enjuiciamiento Civil española ha sido recientente modificada. Ahora, todas las ventas forzosas y subastas públicas de buques se llevan a cabo mucho más rápidamente que en el pasado.

Podemos, también, ayudarle en otros territorios extranjeros, como Gibraltar, donde la Venta Forzosa del Buque se ejecutan en plazos cortísimos (en menos de 3 meses).

 

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Posibles detenciones por parte de las Autoridades marítimas (PSC)

Además, le ayudamos con los asuntos administrativos relacionados que pudieran surgir desde la Capitanía Marítima del Puerto en el que el buque haya sido embargado. En particular, le asistimos ante posibles sanciones administrativas instruidas por la Inspección Marítima (PSC).

Cuando un acreedor embarga judicialmente un buque se da traslado del Auto de Embargo al Capitán Marítimo para que detenga la nave. Éste, pone en marcha una inspección extraordinaria que puede tener resultados nefastos. Hablamos de expedientes administrativos sancionadores, si encuentra defectos en el buque (Detención Portuaria de Buque).

Preferimos tener una reunión con el Capitán Marítimo  y negociar estos extremos. Siempre es mejor ésto que un expediente administrativo sancionador y el posterior procedimiento contencioso-administrativo.

 


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