Embargo de Embarcaciones y Yates en España

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Embargo de Embarcaciones en España Embargo de Yate

Embargo de embarcaciones de recreo en España por créditos marítimos y no marítimas

Por fin se facilita en España el embargo de embarcaciones y yates de recreo.

De acuerdo con nuestra legislación marítima nacional, los yates y embarcaciones de recreo, los buques comerciales, los profesionales de tráfico interior y los de pesca, son ahora similares cuando hablamos de embargo de embarcaciones en España. En la actualidad no existen ya diferencias entre buques profesionales y no profesionales.

La actual Ley de Navegación Marítima de 2014 (LNM/2014) establece que todo el Capítulo del Embargo Preventivo de Buques de su ley también es aplicable a barcos sin cubierta cerrada y a los de menos de 24 m de eslora (embarcaciones).

Por tanto, las leyes aplicables en cualquier asunto de embargo de yate en España son:

  • La nueva Ley de Navegación Marítima 2014 (LNM/2014).
  • El Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buques, adoptado en Ginebra en 1999, Conferencia de las Naciones Unidas y la OMI (CIEPB/1999).
  • El Convenio Internacional sobre Privilegios e Hipotecas Marítimas, hecho en Ginebra en 1993, Conferencia de las Naciones Unidas y la OMI (CIPHM/1993).
  • Y supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000 (de la medida cautelar de embargo).

Créditos y privilegios marítimos. Embargo y venta forzosa del barco

Hoy, los créditos debidos por suministros navales, y los de la construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones de recreo -por citar algunos-, tienen naturaleza de «créditos marítimos». Esto les permite embargar preventivamente todo tipo de barcos, cualquiera que sea su bandera, conforme a las disposiciones de la LNM/2014 y el CIEPB/1999, y el CIPHM/1993, plenamente aplicables.

Este último Convenio, dota a algunos de estos créditos de «privilegio marítimo», permitiendo ejecutar la embarcación rápidamente mediante su venta forzosa en subasta pública.

Embargo de embarcaciones por créditos no marítimos

Por otro lado, los abogados marítimos, los suministradores de combustible, los distribuidores de motores y los suministradores de equipos marinos, las compañías de seguros y otras, cuyos créditos, aún estando plenamente vinculados al mar, no gozan de la calificación de «marítimos», pueden dejar de preocuparse. En la actualidad, según la LNM/2014, sus créditos y cualesquiera otros «terrícolas», aunque sigan siendo no marítimos, les permiten ir contra el propietario-deudor de una embarcación, llevar a cabo un embargo de embarcación y reclamarle judicialmente lo adeudado con plenas garantías de cobro tras el procedimiento ordinario y/o ejecutivo.

En este último caso, las embarcaciones deben tener bandera española y el reclamante debe tener su residencia o domicilio social principal en España. Solo así puede llevarse a efecto el embargo de yates conforme a la LNM.

Presunción legal de urgencia y apariencia de buen derecho en el embargo de yates

La LNM/2014 establece, además, la presunción legal de urgencia y apariencia de buen derecho del acreedor. Esto hace que cualquier solicitud de embargo de embarcación de recreo (preventiva y al final ejecutiva) tenga garantías de éxito. Las ventajas procesales de esta figura respecto a la tradicional solicitud de la medida cautelar de embargo de la LEC, en las que se tiene que probar el periculum in mora (la urgencia) y el bonus fumus iuris (la apariencia de buen derecho), son más que notables.

 

Embargo de Embarcaciones de Recreo Embargo de Yate

Fácil labor de investigación: solicitud de Hoja de Asiento en la Capitanía Marítima más cercana

Con una simple Hoja de Asiento del Registro de Buques Español (Capitanía Marítima), podemos hallar la información que necesitamos. Lo más relevante es el nombre y la residencia del propietario de la embarcación, así como su puerto base.

En conclusión, la reclamación de este tipo de cantidades adeudadas por facturas impagadas es actualmente mucho más fácil y segura.

 


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Envíenos un borrador breve. Indíquenos el importe de la reclamación, el tipo de crédito, la bandera del yate y el puerto. Le responderemosde inmediato con nuestra opción legal sobre el embargo de la embarcación y con nuestros mejores honorarios

 

 


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