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¿Sabía que la nueva Legislación Marítima española permite, en la mayoría de los casos, el embargo de buque por créditos incluso no marítimos?
Nueva Ley sobre el Embargo de Buque en España
La nueva Ley de Navegación Marítima 2014 (MNA / 2014), declara aplicables varias Leyes sobre embargo de buques en España:
- El Convenio Internacional sobre Embargo Preventivo de Buque, adoptado en Ginebra en 1999, Conferencia de las Naciones Unidas y la OMI (CIEPB/1999).
- El Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos e Hipotecas, hecho en Ginebra en 1993, Conferencia de las Naciones Unidas y la OMI (CIPMH/1993).
- Y supletoriamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000 (de la medida cautelar de embargo y otros artículos).
Embargo por créditos marítimos y no marítimos. Créditos privilegiados
La LNM/2014, que entró en vigor el 25 de septiembre de 2014, ha introducido muchos cambios en cuanto al embargo de buque.
En primer lugar y en lo sucesivo, de acuerdo con nuestro Derecho marítimo nacional, los yates de recreo y los buques comerciales/profesionales son ahora equivalentes a efectos de embargo. Por lo tanto, los buques y embarcaciones de menor porte pueden ahora ser detenidas por igual.
Todos los buques y yates (barcos con bandera española o extranjera) pueden ser embargados para la reclamación de créditos marítimos y privilegios. Además, los buques y embarcaciones de pabellón español, cuando el reclamante tiene la residencia española, también pueden ser embargados por reclamaciones de créditos no marítimos.
En segundo lugar, en el mismo sentido, los buques con banderas de países que no forman parte del CIEPB/1999, podrán ser detenidos y embargados, además, por créditos y privilegios tanto marítimos como no marítimos. La lista de los países en los que sólo se permite el embargo por reclamaciones marítimas, es pequeña. Ver el estado de los países Signatarios y Partes aquí. Por lo tanto, esta condición ha abierto y facilitado el ejercicio del embargo. Es decir, los supuestos de hecho en los que puede reclamarse la cantidad adeudada comenzando por el embargo del buque.
Urgencia y apariencia de buen derecho
La LNM/2014 ha establecido la presunción legal de que, el procedimiento de embargo de buque es urgente. El Tribunal dará preferencia a la detención o liberación del buque frente a otros asuntos. Además, para declarar la incautación por el Juez, el reclamante sólo necesita alegar el crédito, su causa y la embargabilidad del buque, la apariencia de su buen derecho. ¡Ni siquiera es imprescindible presentar facturas en los primeros pasos del procedimiento!
Dicho esto, puede entenderse que el embargo de buque en España es una buena elección para muchos tipos de acreedores de todo el mundo que quieran reclamar sus derechos y finalizar con la venta forzosa del buque.
Embargo de Buque garantizado. Servicios jurídicos prestados en todos los Juzgados y Puertos de España
Si el cliente sigue nuestras recomendaciones, podemos asegurar que el embargo de buque se hará efectivo con prontitud, urgentemente.
Nuestros Abogados marítimos son también expertos en materias propias del Derecho Procesal, Mercantil y Administrativo. Nuestros 20 años de experiencia nos dan una amplitud de miras en materia procedimental de embargo de buque. Sabemos exactamente cómo se aplica la Ley en los Juzgados españoles en estos casos.
Junto con el Auto de embargo, el Juzgado comunica a la Capitanía la orden judicial de inmovilización del buque. Ésta es seguida, en muchos casos, por la detención administrativa e inspección del buque. Nosotros le ayudamos a liberar el buque y a resolver adecuadamente el expediente que abre la Administración Marítima.
Pídanos presupuesto!
Envíenos un borrador con los hechos. Indíquenos el importe de la deuda a reclamar, la naturaleza del crédito, los datos del buque y el puerto. Le responderemos de inmediato con nuestra opinión sobre el embargo y con el mejor precio posible