Detención por la Capitanía Marítima. Sanciones

EN

Detención por la Capitanía Marítima Sanciones

Detención por la Capitanía Marítima portuaria. El Control por el Estado rector del puerto (Sanciones PSC)

La detención por la Capitanía Marítima del buque, es realizada tras la visita a bordo del Servicio de Inspección de Buques de ésta.  La inmovilización de la nave suele deberse a causa de faltas relativas a las normas de seguridad marítima, descubiertas después de una inspección ordinaria o extraordinaria del Control del Estado rector del Puerto (PSC). En muchos casos, conociéndose en la actualidad el historial de los buques -Paris MOU y otros organismos-, los expedientes sancionadores se instruyen con prontitud y la correspondiente sanción no se dejan esperar mucho.

En otros supuestos conectados con el embargo de buques (cuando el Juzgado decreta Auto de embargo contra éste), la detención por la Capitanía Marítima se aplica cumulativamente, con el argumento particular de que pueden aparecer «reclamaciones de derechos portuarios, de canales y otras cuotas de navegación y derechos de practicaje» en el perto de embargo (infracción administrativa). El Capitán Marítimo del puerto y la Ley entienden que es presumible que los armadores no puedan hacer frente a los gastos portuarios que se están generando, actuales y futuros. Así, con esta fundamentación, el Estado inicia una reclamación marítima administrativa en el puerto del buque detenido («privilegio marítimo», conforme al artículo 4.1.º.d CIPMH/1993).

En resumen, la detención de la Capitanía Marítima es una consecuencia del embargo del buque judicial.

Por supuesto, GMM Abogados le ayudará con dicha detención y con los procedimientos sancionadores que se instruyan. Trataremos de negociar con la Capitanía Marítima para que se lleven a cabo las reparaciones de los defectos encontrados y que la multa sea la mínima posible(o incluso trataremos de evitarla). Ver Detención del Buque por la Autoridad Marítima.

 

Buque Detención Capitanía Marítima Sanciones

Infracciones y sanciones por el Control del Estado rector del Puerto (PSC): Normas nacionales e internacionales

Hay muchos convenios internacionales sobre seguridad del buque, marítima, etc., que se han de observar. El más relevante es el Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar) y sus enmiendas automáticas

La legislación española dispone, también, de decretos específicos en materia de inspección de buques:

  • Real Decreto 1737/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Inspecciones de Buques Extranjeros en puertos españoles. Esta Ley incorporó a nuestro sistema nacional la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el PSC.
  • Real Decreto 1004/2014, por el que se aprueba la modificación del anterior RD.
  • Además, hay otras leyes marítimas que podríamos relacionar , como el Real Decreto 1837/2000, sobre Regulación de la Inspección y Certificación de Buques españoles.

En cualquier caso, GMM Abogados asiste a los armadores en la solución de cualquier tipo de problemas que puedan surgir. Le atendemos en cualquier puerto de España.

 

Detención Capitanía Marítima Sanciones Buque

 


¡Pídanos presupuesto!

Envíenos copia de los documentos que posea o un borrador con los hechos. Indíquenos el importe de la infracción, los datos del buque o embarcación, su bandera y el puerto. Le responderemos de inmediato con nuestra opinión legal sobre el expediente y con el mejor precio posible