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Detención por Autoridad Portuaria
Nuestros Abogados Marítimos conocen bien el Derecho Marítimo Público general y el especial relativo a los supuestos ejercidos de detención por Autoridad Portuaria española. En algunos casos, lo dominan mejor que el Derecho Marítimo Privado. Y esto no es una tarea fácil, debido a las numerosas normas y textos legales que se han de manejar.
El Real Decreto Legislativo 2/2011 (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, LPEMM/2011), es aplicado en todos los casos por la Autoridad Portuaria, cuando un buque incurre en daños a las instalaciones portuarias (contaminación, defensas, anclajes, el mismo muelle o grúas). Los expedientes de indemnización y los sancionadores son habituales en nuestro país.
Lleva a cabo la detención la Autoridad Portuaria por conducto de su Director, dictando un acto administrativo que ha de catalogarse de «medida cautelar provisionalísima», pues se dicta con carácter de urgencia y previa al Acuerdo de inicio del expediente administrativo cautelar y al principal (expediente sancionador o procedimiento de indemnización). En uno u otro caso, la culpa ha de ser probada sin menoscabar el derecho de defensa del naviero.
Levantamiento de la detención por Autoridad portuaria
Los navieros y los Clubes de P&I suelen solicitar al Corresponsal de éste último, en el puerto de la detención, el nombramiento de un perito, Comisario de Averías Marítimas. Sólo en algunos casos (y debería ser en todos, aunque fuese únicamente un contrato sencillo, por unas horas y la salida del despacho) los aseguradores nombran a un abogado marítimo que defienda sus intereses. La cobertura del seguro FD&D (acrónimo del inglés, flete, demora y defensa), permite a los armadores designar a un abogado que se persone y actúe en el expediente administrativo abierto de oficio por la Autoridad Marítima Portuaria.
La Autoridad Portuaria, en todos los casos, trata de obtener una declaración de responsabilidad del consignatario, agente portuario del buque, y/o del Club de P&I que, en mayor o en menor grado, asegura el buque (defensa jurídica y daños frente a terceros). En consecuencia, el Director fija una suma de dinero para cubrir dicha responsabilidad, pagadera en la cuenta bancaria del puerto. Sólo cuando la responsabilidad no es asumida, el dinero se considera formalmente como un depósito, no como un pago.
Mientras no llegue dicha suma de dinero a la cuenta bancaria, los servicios portuarios de carga/descarga suelen quedar paralizados. La ley acepta garantías bancarias, pero su emisión puede retrasar la liberación del buque.
Designación de Comisario y de Abogado
Por esta razón, la primera asistencia se ha de realizardirectamente al Capitán. Éste debería contar, en todos los casos, con un Abogado Marítimo designado junto con el Comisario de Averías. Es el Abogado quien habrá de representar al armador y/o al Club de P&I, y debería tener la opción de recabar las pruebas cuanto antes.
La tarea principal del abogado es ayudar al inspector antes y durante el desarrollo de su informe. Esta importante prueba, la pericial, solo puede verificarse al principio del expediente. Y es evidente que requiere toda la atención de ambos expertos si se quieren alcanzar certeramente las pretensiones finalmente. Una vez que el buque se haya marchado, nada más se puede hacer al respecto.
El expediente administrativo continúa después del depósito de la cantidad solicitada y la liberación del buque. Solo en ocasiones contadas se admite el archivo de actuaciones. La mayoría de los asuntos terminan siendo recurridos ante la Jurisdicción ordinaria, Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.